SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante decreto de 8 de marzo de 2019, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, –ahora demandado– negó allanarse a la recusación planteada siendo que “…el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, es inviable cualquier excusa conforme lo establece la última parte del parágrafo I) del Art. 225 del Código de las Familias…” (sic). Asimismo, a través del informe de recusación de la indicada fecha, el referido Juez señaló que se planteó incidente de recusación en su contra por segunda vez, sin que exista causal alguna, no siendo cierto que tiene amistad con los abogados de Sonia Salvatierra de Duran (ex esposa), ni animadversión o resentimiento contra el peticionante de tutela; debiendo considerarse que al estar la causa en ejecución de sentencia, no procede excusa alguna conforme dispone el art. 225.I del CFPF; por lo que, negó allanarse a la recusación planteada (fs. 22 vta. y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
- Vocales
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
- III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
- la
- se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
- Fragmento 20