SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
Posteriormente, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz remitió su informe sobre la negativa a la recusación ante los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Público Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes dictaron el Auto de Vista 008/2019 de 19 de marzo, por el cual rechazaron el mencionado incidente –con otro fundamento– invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda; no obstante, dicho Auto de Vista carece de motivación; toda vez que, se incurrió en incongruencia omisiva; toda vez que, no se pronunció sobre: a) Las causales contenidas en el art. 27.3,5 y 7 de la LOJ, como enemistad del Juez hacia su persona y la denuncia formal que interpuso contra la mencionada autoridad judicial; el Tribunal de alzada de forma ilegal se pronunció sobre las causales de recusación –se entiende del art. 224 inc. b) del CFPF–, invadiendo la competencia del Juez a quo; y, b) El fundamento del rechazo a la recusación invocado por el Juez, relacionado a que en ejecución de sentencia es inviable dicho planteamiento, conforme dispone el art. 225.II del CFPF, lo que deviene en incongruencia omisiva.
Consecuentemente, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los motivos de la recusación, ignorando la motivación del Juez a quo, y no permitió que la referida autoridad judicial se pronuncie respecto a las causales de la recusación, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación. Asimismo, el decreto de 8 de marzo de 2019, de forma ilegal no se pronunció sobre las causales de la mencionada recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
- Vocales
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
- III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
- la
- se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
- Fragmento 20