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identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”.

“…la nueva institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional, a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Consecuentemente, en el nuevo diseño constitucional del Estado Plurinacional Comunitario, la jurisdicción indígena originaria campesina, también es una jurisdicción estatal, cumpliéndose de esta manera, en materia de justicia, cumpliéndose el derecho que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, conforme dispone el art. 30.II.5 de la Norma Suprema”.