En la Pre-colonia
[8]“En la Pre-colonia. Los historiadores, entre ellos René Chuquimia sostienen que “Los valores que habían en el Tawantinsuyu, los retratan en su mayor parte los cronistas, específicamente Guamán Poma de Ayala (1612-1615), quién en altece su carácter colectivo, sus principios de bienestar, reciprocidad, solidaridad, disciplina rígida en el ejercicio de la justicia, que estructuraba las relaciones sociales, las normas y prácticas culturales, en un universo en el que todo ocupa un lugar en el espacio y el tiempo, en especial del ayllu.Medina, resume los rasgos civilizatorios de los pueblos indígenas pre-coloniales en: “…personalidad normativa, colectivista; cultura cívica, democracia directa y comunitaria; metas normativas de desarrollo preservación de modelos ancestrales, modelos de producción, propiedad colectiva y entre otros”.“No había interés particular sino colectivo. El interés general era el particular (…)”.Todo estaba sustentado en la tenencia colectiva de la tierra y de otros bienes, porque todo era de todos, empezando de la tierra, los animales y otros bienes, nada era ajeno. Speding y Llanos, refieren que “(…) la ‘comunidad’ corresponde a ‘la economía de la reciprocidad y la visión de la vida social integrada’, encarnadas en ‘el ser comunitario’…”; Así, en cuanto a la producción misma de la vida, existe algo que de manera integral es esencial para los pueblos pre/coloniales, la tierra; es la “Pachamama, para ellos la tierra es su vida…”. Y éste “…era comunal, se la redistribuía cada vez para que todos tuvieran según sus necesidades…”.
A este respecto, en la cosmovisión de los pueblos, durante este periodo no existía “expulsión” ni explotación, ya que los pueblos sabían vivir en comunidad con los demás seres, siendo la expulsión una práctica posterior a la invasión colonial, por ser un tiempo de mach´a, tuta y crisis para los pueblos, un tiempo de desequilibrio”.
- I. ANTECEDENTES
- SCP
- 1128/2019
- a)
- II.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- i)
- función judicial es única
- interculturalidad.
- Interpretación intercultural”
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- el valor del vivir bien
- SCP 1422/2012
- SCP 0323/2014,
- Fragmento 15
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- 1)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- 2)
- 3)
- En la Pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- ii) Bloque de constitucionalidad
