I. ANTECEDENTES

Dentro del ejercicio de administrar justicia constitucional, cuando exista un acuerdo sobre la sentencia constitucional y por ende la Magistrada o Magistrado que suscribe el fallo; sin embargo, en ejercicio de la jurisdicción constitucional plural y armoniosa y, teniendo en cuenta que existe el acuerdo para expedirse la sentencia constitucional, pueden darse circunstancias especiales en la cual la Magistrada Relatora busque contribuir al análisis de un determinado caso, obviamente sin pretender cambiar ni la ratio decidendi, ni el decisum de la Sentencia Constitucional Plurinacional, pues éste se suscribió por las Magistradas o Magistrados de la Sala.