i)

En el marco de lo señalado por la SCP 0487/2014, la interpretación plural o intercultural del derecho, puede ser comprendida en dos dimensiones: i) Cuando uno o más miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y, ii) Cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina.  Amabas dimensiones serán analizadas a continuación.