límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
…de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, la sanción de expulsión, al ser una institución jurídica de los pueblos indígenas, se encuentra reconocida internacionalmente, en tanto y en cuanto sea compatible, con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos, que la justicia constitucional deberá realizar al momento de ejercer el control de constitucionalidad de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)
En el marco de dicho entendimiento, la jurisprudencia constitucional conoció varios casos en los que se cuestionó la medida de expulsión asumida por las autoridades indígenas. En algunos, el Tribunal actuó de manera conciliadora, sobre la base de la armonización de los derechos en conflicto, en otros, concedió la tutela cuando la sanción de expulsión fue aplicada a grupos de atención prioritaria y, en otros, la determinación de expulsión fue declarada compatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.
Así, la primera Sentencia que se refirió al tema de la expulsión fue la SCP 0295/2003-R de 11 de marzo, que fue pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional en el que la parte recurrente denunció que las autoridades de la comunidad les otorgaron un plazo para abandonar la comunidad. El Tribunal Constitucional concedió la tutela solicitada, pero la condicionó a que los recurrentes cumplieran con las obligaciones y tareas además, participen del trabajo establecido en la comunidad[12]; entendimiento que fue reiterado por la SCP 0462/2016-S1 de 25 de abril, por la que se garantizó la permanencia dentro de la comunidad, inclusive de terceras personas avecindadas a ella, siempre y cuando cumplan con las reglas emanadas de la Comunidad.
Posteriormente, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, diseñó la metodología de ponderación intercultural del vivir bien y el criterio de interpretación intracultural favorable, que han sido referidos en el Fundamento Jurídico II.2. de este Voto; metodología que fue aplicada posteriormente para el análisis de acciones de defensa en las que se impugnaba la sanción de expulsión. En algunos casos, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela solicitada, al considerar que la sanción de expulsión:
- I. ANTECEDENTES
- SCP
- 1128/2019
- a)
- II.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- i)
- función judicial es única
- interculturalidad.
- Interpretación intercultural”
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- el valor del vivir bien
- SCP 1422/2012
- SCP 0323/2014,
- Fragmento 15
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- 1)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- 2)
- 3)
- En la Pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- ii) Bloque de constitucionalidad
