función judicial es única

El art. 179.I de la Norma Suprema, establece que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”             (las negrillas son nuestras).

Al respecto, la SCP 0026/2013 de 4 de enero entendió que, es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino, pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales[5].