SCP

En el presente caso, la suscrita Magistrada al tiempo de suscribir la SCP 1128/2019-S2 de 23 de diciembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien manifiesto mi conformidad con la parte decisoria de esta sentencia. Sin embargo, considero que la problemática de este caso en particular debió merecer también una interpretación jurídica que tome en cuenta el pluralismo igualitario, además de una interpretación intercultural y la tutela de los derechos de las mujeres dentro de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), como se desarrolla a continuación.