interculturalidad.

En ese contexto, ante la posibilidad de juzgamiento de terceros o personas no indígenas en la jurisdicción indígena originaria campesina, corresponde precisar que al ser la jurisdicción indígena originaria campesina, parte de la institucionalidad estatal a través del órgano judicial, con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria[6], las autoridades e instancias que ejercen funciones jurisdiccionales de dicha jurisdicción, están obligados a que el ejercicio de sus sistemas jurídicos propios, sea en observancia de los principios constitucionales dispuestos en el art. 178 de la CPE, que entre otros consagra a los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad.