un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades

En la República, de acuerdo a la Declaración antes referida, la expulsión se aplicó tanto a “externos” como a “miembros” de las comunidades. En el primer caso, contra el régimen de hacienda y latifundio, y el segundo caso, emerge de la privatización e individualización del territorio, que trajo consigo el latifundio y surcufundio antes y después de la Reforma Agraria, porque ésta implicó la parcelación de la comunidad y generó la migración. Así, de acuerdo a la indicada Declaración, la expulsión se aplica ante el incumplimiento de la “función social” y en casos graves, resultado de crímenes, actos de reincidencia, traición a la comunidad entre otros. La expulsión según el caso puede ser definitiva o temporal, y el objetivo es mantener la “comunidad”, frente a la ola de migraciones y constantes ataques de agentes “externos”, que ponían en riesgo la misma existencia de la comunidad; concluyendo la Resolución que la expulsión se constituye en un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades[10].

Por otra parte, la DCP 003/2013, hizo referencia la expulsión en el marco de las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, señalando que las sanciones que asuman las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen su fundamento en los derechos a la libre determinación y autonomía, por los cuales, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, “determinan su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal; en ese orden, las decisiones de expulsión de miembros de la comunidad o de personas ajenas a ellas que tengan un vínculo comercial, económico o de otra índole con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, emergen del derecho a la libre determinación (…)”.

… que la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y, por ende, las decisiones referentes a expulsiones que sean asumidas por estos colectivos en ejercicio de este derecho, son compatibles con el orden constitucional, pues en virtud del pluralismo jurídico las decisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, emanan de su capacidad de auto organización y libre determinación, que expresan distintas formas de vida y formas de comprensión del mundo, las que en el marco de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización fundamentan su sustento y compatibilidad con el conjunto del ordenamiento jurídico (…)

De lo expresado, puede inferirse que la configuración actual de la “expulsión”, deviene de dos vertientes; por una parte de la cosmovisión, en su sentido de restauración del equilibrio y armonía, en la comunidad; y por otra, de la historia pre colonial, colonial y republicano como tiempo de crisis. De ambas puede colegirse que la expulsión como sanción, es concebida como un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades.