Interpretación intercultural”
Asimismo, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 4, entre otros principios estableció el de “Interpretación intercultural”, disponiendo que: “Al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades de las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente deben tomar en cuenta las diferentes identidades culturales del Estado Plurinacional”. Principio que por tanto, también debe ser aplicado por la JIOC.
Consecuentemente, en el Estado Plurinacional, con una gran diversidad cultural, la obligación del trato diferenciado establecido en el art. 10 del Convenio 169 de la OIT[7], no solamente debe ser de la jurisdicción ordinaria u otras jurisdicciones, para con los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino también a la inversa, es decir; de parte de la jurisdicción indígena originaria campesina, para con las personas que no comparten identidad cultural o no son miembros de una determinada NPIOC. La inobservancia a este principio constitucional, que también se constituye en una garantía para quien se encuentra sometido a un proceso dentro de una jurisdicción ajena a su identidad cultural, podría dar lugar a resoluciones injustas. Por consiguiente, es posible la tutela a través de las acciones de defensa.
- I. ANTECEDENTES
- SCP
- 1128/2019
- a)
- II.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- i)
- función judicial es única
- interculturalidad.
- Interpretación intercultural”
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- el valor del vivir bien
- SCP 1422/2012
- SCP 0323/2014,
- Fragmento 15
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- 1)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- 2)
- 3)
- En la Pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- ii) Bloque de constitucionalidad
