En la Colonia.-
[9] En la Colonia.- El historiador Chuquimia señala que “Con la conquista española al Tawantinsuyu en 1532, se irrumpe el proceso de desarrollo que ostentaban los pueblos andinos. Comienza un proceso de dominación colonial, cuya mentalidad descansaba en las imágenes de inferioridad y servilismo, que tenían sobre los ya denominados como indígenas borrando su especificidad histórica […] “La negación del derecho del colonizado comienza por la afirmación del derecho del colonizador; lo que es un derecho colectivo por un derecho individual…” .
Muchas instituciones, autoridades, principios y valores ancestrales, fueron instrumentalizados a favor de los españoles. “A medida que la Colonia se consolidaba, los suyus andinos fueron despedazados, y las relaciones de complementariedad que tenían en los valles empezaron a ser cortadas, se cambió de territorialidad y del propio dominio territorial anterior a la conquista.
Durante la colonia las encomiendas, reducciones y repartimientos fraccionan, parcelan y privatizan el territorio de los pueblos originarios e indígenas. Naciones enteras fueron reducidas y expulsadas de su territorio. La búsqueda de la vida buena y la tierra sin mal, son expresiones de ello. Así relatan los cronistas, la “justicia” es rígida e implacable para los indios, las normas y procedimientos propios se instrumentalizaron para proteger la propiedad privada y el saqueo a favor de los españoles.
Consiguientemente, la expulsión, en este contexto cobra un nuevo sentido, y se orienta contra los externos, los colonizadores, prueba de ello son las sublevaciones y levantamientos indígenas de Gabriel Guaynaquile, Gabriel Huayla, Tomas Katari, Tupak Katari y Bartolina Sisa, que buscaron la expulsión de los colonizadores y luego la reconstitución del Tawantisuyu. En este contexto, la expulsión aparece como instrumento de defensa legítima y se la aplica contra externos o ajenos a la comunidad, y en algunos casos contra algunos miembros de la comunidad (tal el caso “caciques” que traicionaban a los ayllus). Aquí el sentido de la expulsión, es más bien, definitiva y no se permite el retorno a la comunidad, lo cual en el caso de externos se entiende porque nunca fueron parte de los ayllus.
- I. ANTECEDENTES
- SCP
- 1128/2019
- a)
- II.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- i)
- función judicial es única
- interculturalidad.
- Interpretación intercultural”
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- el valor del vivir bien
- SCP 1422/2012
- SCP 0323/2014,
- Fragmento 15
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- 1)
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- 2)
- 3)
- En la Pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- ii) Bloque de constitucionalidad
