Fragmento 15

           La DCP 0006/2013 de 5 de junio, respecto a la sanción de expulsión, desde una perspectiva histórica, señaló que en la pre-colonia, no existía la “expulsión” ni explotación, ya que los pueblos sabían vivir en comunidad con los demás seres, siendo la expulsión una práctica posterior a la invasión colonial, por ser un tiempo de mach´a, tuta y crisis para los pueblos, un tiempo de desequilibrio[8]. Así, durante la Colonia, de acuerdo a la Declaración Constitucional antes referida, la expulsión cobra un nuevo sentido, como un instrumento de defensa y se orienta contra los externos, los colonizadores, y en algunos casos contra algunos miembros de la comunidad                                   (tal el caso “caciques” que traicionaban a los ayllus)[9].