Fragmento 2
Dentro la demanda contenciosa administrativa interpuesta en su contra por Olavo Joner -demandante-, el 16 de octubre de 2017, Juan Ricardo Soto Butrón y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Agroambiental -ahora ex Magistrados-, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 97/2017 de 16 de octubre, en la que declararon probada dicha demanda y anularon la Resolución Suprema (RS) 15154 de 22 de junio de 2015, la cual resolvió la declaración de ilegalidad de la posesión del demandante respecto del predio “Montesión” en la superficie de 2054.9997 ha, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 397 de la Constitución Política del Estado (CPE); 64 y 67.II.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; 310, 341.II.2 y 346 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que declaró tierra fiscal la superficie de 806.9178 ha, y dispuso su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- suspensión del plazo
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- el art. 15.I del CPCo, que señala de manera expresa que: 'Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…'
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado,
- en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
