REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y 44.2 del Código Procesal Constitucional en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 638 a 647, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera -en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo- del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- suspensión del plazo
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- el art. 15.I del CPCo, que señala de manera expresa que: 'Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…'
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado,
- en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
