III.3. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la valoración de la prueba, y al principio de seguridad jurídica, alegando que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 97/2017 de 16 de octubre, emitida por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el demandante, anulando la RS 15154 de 22 de junio de 2015 -Resolución Final de Saneamiento- pero sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, porque no dieron respuesta a su contestación a dicha demanda, ni valoraron la prueba recabada dentro del proceso de saneamiento, simplemente trascribieron de forma similar todos los puntos reclamados por el demandante.
Del cotejo de los antecedentes, documentales y las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 12 de octubre de 2015, Olavo Joner interpuso ante el Tribunal Agroambiental demanda contenciosa administrativa impugnando la RS 15154; a ese efecto, las ahora ex Magistradas del Tribunal Agroambiental, por Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016 de 16 de septiembre, declararon improbada la misma y mantuvo vigente la Resolución Suprema impugnada, emitida dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN TCO GUARAYOS, polígono 101, respecto al predio tierra fiscal “Montesión” ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Sin embargo, ante el fallecimiento de Olavo Jonner, sus hijos Resli Gengnagel, Cristiano, Odair Fabricio y Fabio Roberto Joner, ahora terceros interesados interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra las ex Magistradas del Tribunal Agroambiental, razón por la que, a través de la SCP 0549/2017-S3 de 19 de junio, Ruddy José Flores Monterrey y Neldy Virginia Andrade Martínez, Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional -ahora ex Magistrados-, dejaron sin efecto dicha Sentencia agroambiental, disponiendo que las nombradas ex autoridades emitan nueva resolución.
En cumplimiento a la SCP 0549/2017-53, Juan Ricardo Soto Butrón y Bernardo Huarachi Tola, ambos ex Magistrados de la Sala Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 97/2017 de 16 de octubre, -hoy cuestionada- declarando probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olavo Joner, y en su mérito declararon nula la RS 15154, con relación al predio "Montesión", disponiendo que la entidad ejecutora subsane la irregularidad en que incurrió emitiendo nuevo informe en conclusiones, observando el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Establecidos los antecedentes procesales se advierte que la entidad solicitante de tutela cuestiona a través de esta acción tutelar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 97/2017 emitida producto de la anterior acción de amparo constitucional, argumentando principalmente que el mismo carecería de la debida fundamentación, motivación y congruencia, porque no dieron respuesta a su contestación a dicha demanda, ni valoraron la prueba recabada dentro del proceso de saneamiento, simplemente trascribieron de forma similar todos los puntos reclamados por el demandante.
Lo señalado en forma precedente permite establecer que el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 97/2017 -ahora cuestionada-, en cumplimiento de la SCP 0549/2017-S3, es decir que dictó un nuevo fallo atendiendo los fundamentos o lineamientos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo principal reclamo -al igual que la presente acción tutelar- precisamente radica en la lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, lo que significa que el INRA está reclamando a través de esta nueva demanda de acción de amparo constitucional, el sobrecumplimiento del citado fallo constitucional.
Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que cuando exista un cuestionamiento en la ejecución de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, ya sea por cumplimiento o sobrecumplimiento de la decisión, tal situación se debe poner a conocimiento del Juez o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción tutelar, para que dicha autoridad sea quien resuelva a través de un Auto motivado la denuncia que en etapa de ejecución sea formulada, dando lugar o no a la misma, estableciendo si la Resolución fue cumplida por quienes se encuentren impelidos a acatarla, decisión que puede ser recurrida en queja por alguna de la partes en caso de desacuerdo, para que este Tribunal en última instancia dilucide si se dio o no efectivo y adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional -art. 16.II del CPCo-.
Consiguientemente, se concluye que no resulta viable formular una nueva acción de defensa pretendiendo rebatir disposiciones o determinaciones que emanaron como emergencia de la ejecución de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, como incorrectamente entendió la parte peticionante de tutela, quien de considerar que aquella Sentencia Constitucional Plurinacional fue incumplida por haber sido malinterpretada o distorsionada en su alcance, en estricta observancia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a su cumplimiento obligatorio, debió acudir ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció dicha acción de defensa presentando su queja por sobrecumplimiento o incumplimiento parcial o total, distorsionado o tardío, a objeto de que esa instancia verifique si resulta ser evidente dicho alegato a fin de que dicha Resolución pueda ser ejecutada en la medida de lo determinado; situación por la que este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar un análisis de fondo, no teniendo lugar al efecto, la afirmación de que se trata de otro contexto procesal constitucional, porque tal como se tiene precisado supra, el INRA está reclamando a través de esta nueva demanda el sobrecumplimiento del referido fallo constitucional, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- suspensión del plazo
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- el art. 15.I del CPCo, que señala de manera expresa que: 'Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…'
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado,
- en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
