PLURINACIONAL 1215/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1215/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.

Al respecto la SCP 0674/2016-S3 de 14 de junio, citando la                 SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo.