PLURINACIONAL 1215/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1215/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

II.2

II.2.    Conforme memorial presentado el 12 de octubre de 2015, Olavo Jonner interpuso ante el Tribunal Agroambiental demanda contenciosa administrativa impugnando la RS 15154 con los siguientes argumentos: i) Hubo ausencia del informe de diagnóstico y de “mosaicado” (sic) e identificación de expedientes agrarios; y por ello, se incumplió lo establecido en los art. 291, 292 y 293 del DS 29215; ii) La Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-R.A.-AREA.G 190/2010 de 7 de diciembre, dispuso la publicación de la misma por una radio emisora local, como mínimo en tres ocasiones con intervalos de un día y dos veces por día, situación que no se cumplió, pues no cursan las notificaciones en el expediente, es más, de igual forma ocurrió con la Resolución de Ampliación DDSC-JS-R.A. 180/2011 de 20 de junio, lo cual vulneró el debido proceso, afectando el derecho a la propiedad privada, porque desconocía que la brigada de campo del INRA, realizaría el saneamiento en la zona, teniendo conocimiento el mismo día en que el funcionario fue a levantar la información y le hizo firmar una serie de papeles, sin ser asesorado; iii) El ente ejecutor no cumplió con la debida anticipación -cinco días- para notificarle con la citación, haciéndolo el 29 de junio de 2011, donde se advierte la alteración de este actuado, porque no tuvo certeza con claridad que día fue notificado, constituyéndose como vicio de nulidad absoluta y vulneración al debido proceso; iv) La ficha catastral fue levantada el 26 de igual mes y año, a horas 10:00, pero estuvo fuera de plazo, porque en el informe de cierre, la brigada del INRA dio por finalizada la etapa de campo a horas 09:00; v) La ficha de verificación de la FES, y la comprobación de conteo de ganado, fueron levantadas en la citada fecha, pero fuera del plazo, pues fue cerrado el periodo de relevamiento de información en campo anteriormente; por ello, se tuvo que todas las etapas de campo se realizaron fuera de plazo, siendo nulo de pleno derecho; vi) Al momento de realizarse la valoración de la FES, el INRA alegó que cumplió el mismo en un 100%; sin embargo, posteriormente señaló que no cumplió dicha evaluación; vii) En el informe en conclusiones, se le cambió a nacionalidad canadiense, siendo incorrecto; viii) Hubo contradicción en el informe de socialización, por cuanto señalaron que no se apersonó a la socialización de resultados; sin embargo, apareció su firma en el informe de cierre, pero cabe aclarar que los funcionarios no llegaron al lugar de su predio, porque se apersonó al INRA, donde le hicieron firmar el mismo; ix) Pretenden aplicar la Constitución Política del Estado de manera retroactiva, vulnerando el art. 123 del mismo cuerpo legal, por cuanto su derecho a la propiedad privada fue obtenido mediante transferencia en 1992; es decir, se encuentra anterior a la promulgación de la Ley 1715, de la nueva Constitución Política del Estado y de la Ley 477; y, x) La incorrecta aplicación de la causal de nulidad de los títulos ejecutoriales, pues señalaron que existía sobreposición en el área de la Reserva Forestal Guarayos y que los procesos de titulación fueron posteriores a la creación de esta reserva; sin embargo, el art. 2 del DS 08660 de 19 de febrero de 1969, solamente prohibió el asentamiento de colonos, es decir, aquellas personas que no son del lugar (fs. 1039 a 1044).