PLURINACIONAL 1215/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1215/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

III.4. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 03/2018, que resolvió esta acción de amparo constitucional por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera -en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo- del departamento de Chuquisaca, en su calidad de Jueza de garantías, fue emitida el 27 de junio de 2018; en ese sentido, su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 2 de julio de igual año, conforme se tiene a partir del cargo de recepción del Tribunal Constitucional Plurinacional cursante a fs. 651 vta., de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la normativa procesal constitucional en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, se llama la atención a la Jueza de garantías.