Fragmento 5
Agrega que, anteriormente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016 de 16 de septiembre, fue impugnada por el demandante a través de la interposición de otra acción de amparo constitucional, misma que mereció la Resolución de 10 de marzo de 2017, la cual concedió la tutela; posteriormente, se elevó en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que emitió la SCP 549/2017-S3 de 19 de junio, en la que confirmaron en parte la tutela, pero únicamente respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y defensa, en virtud que en la citada Sentencia impugnada no hubo la identificación de un pronunciamiento concreto sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del DS 11615 de 2 de julio de 1974 al caso -modificatorio al DS 08660-; sin embargo, en la Sentencia ahora cuestionada tampoco hizo mención a la falta del citado pronunciamiento concreto sobre dicha aplicabilidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- suspensión del plazo
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone.
- b)
- el art. 15.I del CPCo, que señala de manera expresa que: 'Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…'
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado,
- en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
