SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se determine: a) El restablecimiento de sus derechos y garantías amenazados y suprimidos con las medidas de hecho denunciadas; b) Se ordene a los demandados que en el día le reestablezcan su vivienda, con todos los servicios básicos como la energía eléctrica y el agua; c) Se ordene la devolución de sus enseres; d) Se reponga la puerta de garaje guinda y las paredes que fueron violentadas; e) Se abstengan de ejercer otras medidas de hecho; f) Se establezca responsabilidades civiles y penales en contra de las autoridades judiciales, funcionarios públicos, Notarios y otros; y,         g) La reparación de los daños y perjuicios.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales a los servicios básicos y a la vivienda, ya que dentro del proceso de reivindicación y otros, los ahora demandados cometieron las siguientes irregularidades: a) El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro emitió y ejecuto un mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble en el que vivían, sin haber sido parte del proceso civil que dio lugar al mismo; b) Respecto a Marco Ugarte Bernal, Comandante de la UTOP, denuncia que junto otros policías allanaron su vivienda, sin haber sido notificados, siendo este un acto ilegal porque no contaban con orden ni resolución judicial que les habilite a cometer tales actos; c) El Oficial de Diligencias del citado Juzgado y la Notaria de Fe Pública 17, ingresaron de manera arbitraria a su domicilio y permitieron que se destrozaran las paredes, se sacara la puerta, sin haber notificado previamente al Comando Departamental de la Policía de Oruro; y, d) Victoria Alarcón Mendoza y Remberto Castillo Calle, presionaron para que los funcionarios policiales y personas extrañas los despojen y allanen su vivienda, sustrayendo sus enseres personales, dejándolos en la calle con serio riesgo de su integridad física.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los solicitantes de tutela, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.