SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.4.
II.4. Una vez devueltos los antecedentes, en etapa de ejecución de sentencia, el 5 de abril de 2019, el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, emitió mandamiento de desapoderamiento contra Jesusa Mamni Calizaya y Ricardo Gómez Choque ahora terceros interesados-, sobre el inmueble ubicado en la urbanización Trinidad, calle Aliguata entre avenida Circunvalación y calle Miguel Antonio Pérez, lote 22, Manzano “F”, bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0008046, a efectuarse en días y horas hábiles, conforme a lo previsto por los arts. 91.I y 92.III del CPC, sin facultades extraordinarias de allanamiento ni ruptura de chapas ni candados, en cumplimiento del Auto de 4 de igual mes y año (fs. 245); el 8 de ese mes y año, el Oficial de Diligencias del precitado Juzgado representó ante el Juez informando que se presentaron en el referido inmueble a objeto de cumplir con el mandamiento de desapoderamiento, pero no se pudo cumplir con lo ordenado, debido a que no les abrieron la puerta (fs. 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- [2]
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