SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 20
En ese orden, la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia, con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte, traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial a la independencia en la administración de justicia, con un modelo de justicia plural eficiente, al servicio de la protección, tanto de derechos individuales como colectivos, con acceso a la justicia en sentido amplio, para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
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