SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 7

Alex Andrés Mendoza Rufino, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 147 a 148, señaló lo siguiente: a) Su persona, en calidad de Oficial de Diligencias, se limitó a dar estricto cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias de habilitación de días y horas inhábiles, allanamiento y ruptura de chapas y candados, emitido por la Jueza de la causa contra los ahora terceros interesados–, ocupantes del bien inmueble ubicado en la urbanización Trinidad I, calle Aliguata, entre Avenida Circunvalación y calle Miguel Antonio Porrez, lote 22, manzano “F”, a favor de Victoria Alarcón Mendoza –hoy codemandada-; por lo que, conforme a lo previsto por el art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) el cual establece que su persona en calidad de Oficial de Diligencias, debe cumplir con las órdenes emanadas por autoridad jurisdiccional, entre ellas, ejecutar los mandamientos expedidos por el Juez competente con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, por tal motivo, se presentó en el precitado inmueble, a efectos de cumplir con las formalidades previstas en los art. 439, 91.1 y 92.I y II del Código Procesal Civil (CPC), conjuntamente con la Notaria de Fe Pública 17, Tania Olimpia Condori Sánchez, efectivos policiales a cargo de Marco Ugarte Bernal, Remberto Catillo Calle y Victoria Alarcón Mendoza –ahora codemandados-, tal y como se evidencia del acta de desapoderamiento; b) Tocaron varias veces la puerta; sin embargo, al no ser atendidos y contando con todas las facultades extraordinarias, procedieron a la ejecución del citado mandamiento, por lo que se ingresó al inmueble, realizándose el inventario de manera minuciosa y detallada, conjuntamente la Notaria de Fe Pública y las autoridades presentes, sin que se advierta la existencia de los Bs6.000 (seis mil bolivianos) y del celular Samsung J4 que refiere como extraviados la parte accionante; por lo cual, su persona simplemente cumplió con una orden emanada de una autoridad jurisdiccional que es el mandamiento de desapoderamiento de 28 de mayo de 2019; c) En la acción de amparo Constitucional se denunció que no se cumplieron con las notificaciones al Comando Departamental de Policía de Oruro, ante ello, es necesario hacer notar que la determinación del Juez tiene como finalidad que en el caso se requiere la presencia de los funcionarios policiales y de la Notaria de Fe Pública en el acto de ejecución, y en el acto de desapoderamiento estuvieron dichas autoridades; por lo que, se cumplió con tal objetivo, conforme se evidencia en el acta de desapoderamiento; y, d) La parte impetrante de tutela afirmó que existió abuso de autoridad, siendo falso, ya que su persona como Oficial de Diligencias solamente dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 28 de mayo de ese año, que contaba con las facultades expresas y extraordinarias, y en la realización del mismo no hubo resistencia alguna, desarrollándose de manera pacífica, remitiéndose a cumplir lo establecido por el art. 105.2 de la LOJ.