SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de 4 de julio de 2016, por efecto de un contrato de compromiso de venta suscrito con Jesusa Mamani Calisaya –ahora tercera interesada–, los accionantes poseían de buena fe el bien inmueble, ubicado en la calle Aliguata y avenida de Circunvalación Peralta Soruco, manzano F, lote 22 de la ciudad de Oruro; sin embargo, el 29 de mayo de 2019, a las 13:00, aprovechando que no se encontraban en su domicilio, personal del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro (Oficial de Diligencias) y varios funcionarios policiales, ingresaron a su bien inmueble forzando las cerraduras de su puerta del garaje y, causando varios daños; donde procedieron a despojarlos de su vivienda familiar, sacando todos sus muebles y enseres personales, para subirlos a camionetas particulares, acto en los cuales los policías actuaron como “cargadores”, generando daños a sus muebles, además que el Oficial de Diligencias les informó que solamente tenían en su poder Bs300.-(trescientos bolivianos), desapareciendo Bs6 000 (seis mil bolivianos) como el celular de su hijo, que era de propiedad de la empresa en la que trabajó.
Los actos referidos se constituyeron en medidas de hecho; por lo que, vulneraron sus derechos fundamental al habitad y a la vivienda, obligándoles a dormir en la intemperie, habiéndoles expulsado a la calle, sin que respetar su dignidad, puesto que no se puede perturbar o despojar con violencia un inmueble que les pertenece, como consecuencia de un proceso judicial al que no fueron convocados, siendo sentenciados sin ser oídos, lo que es ilegal y arbitrario puesto que existen normas a las que todos los habitantes del Estado están obligados a cumplir; toda vez que, las acciones realizadas por mano propia se encuentran fuera de cualquier marco legal.
Dentro del proceso de reivindicación seguido por Victoria Alarcón Mendoza contra Jesusa Mamani Calizaya –ahora tercera interesada– y otro, sus personas no fueron demandadas por los despojantes, lo que significa que ignoraban la existencia de esta causa; por otro lado, la misma demandada (hoy tercera interesada) solicitó, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2019, que se les notificara con este proceso y así poder “ponerse a derecho” (sic); sin embargo, el Juez ahora demandado, mediante Auto de 28 del mismo mes y año, resolvió el incidente planteado, determinando no ha lugar a dicha solicitud, determinación asumida sin fundamento legal, que rechazó la notificación a los poseedores, para luego asegurar el despojo y allanamiento de su vivienda, que ya se ejecutó.
La ilegalidad denunciada se agravó debido a la participación de Marco Ugarte Bernal, Comandante de la UTOP y todo el contingente de policías que lo acompañaron, actuando oficiosamente dando mal uso a los bienes del Estado, ya que debió tomarse en cuenta el contenido del Auto de 16 de abril de 2019, en el cual se emitió Mandamiento de Desapoderamiento, y ordenó que se notificara al Comando Departamental de la Policía de Oruro, a objeto de que procedieran a la ejecución de dicho mandamiento, lo que nunca ocurrió, en razón a que no existió la indicada notificación al Comando Departamental, por lo que los funcionarios policiales cometieron allanamiento, porque no contaban con orden ni resolución judicial que les habilitare para realizar tales actos.
Respecto al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, Alex Andrés Machaca Rufino, y Tatiana Olimpia Condori Sánchez, Notaria de Fe Pública 17 –ahora codemandados-, ingresaron a su vivienda con uso y abuso de autoridad, permitiendo que se destrozaran las paredes y se sacara la puerta y autorizaron el ingreso de funcionarios policiales y otras personas que no pudieron identificar, sin cumplir previamente la orden del Juez, que determinó la notificación al Comandante Departamental de la Policía de Oruro, para que el superior en grado determine lo que en derecho correspondía.
En cuanto a los particulares, Victoria Alarcón Mendoza y Remberto Castillo Calle, actuaron con dolo y mala fe, puesto que indujeron y presionaron para que los funcionarios policiales y personas extrañas les despojaran de su vivienda, sustrayendo de manera violenta sus enseres personales; por lo que, tales actos los dejaron desamparados, ya que en la actualidad no pueden acceder a los servicios básicos ni a su vivienda, encontrándose en riesgo su integridad física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
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