SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reivindicación y otros, iniciado por Victoria Alarcón Mendoza contra Jesusa Mamani Calizaya –ahora tercera interesada– y Ricardo Gómez Choque, Omar Pereyra Moya Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro –ahora demandado-, emitió Sentencia 32/2017 de 6 de abril, que declaró probada en parte la demanda interpuesta, condenando a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del inmueble ubicado en la urbanización Trinidad, calle Aliguata entre avenida Circunvalación y calle Miguel Antonio Pérez, lote 22, Manzano “F”, así como la restitución y entrega a favor de la demandante; determinación fundamentada en el hecho de que la demandante probó ser la legítima propietaria del bien inmueble objeto del proceso, dado que el mismo se encontraba debidamente registrado en DD.RR. a su nombre, bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0008046, y con el pago de impuestos al día, a nombre de la actora, además de contar con el Testimonio de propiedad entre otros documentos; asimismo, se demostró que los demandados no tenían título de propiedad vigente ni registro de derecho propietario oponible a terceros; por lo que, poseían el referido inmueble sin derecho propietario (fs. 211 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
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