SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. Contra la citada Sentencia, los demandados opusieron recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 49/2018 de 9 de abril, a través del cual, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sostuvo que los apelantes no señalaron de manera clara, concreta, precisa ni pertinente cual o cuales eran los agravios materiales que hubieran sufrido con la emisión de la Sentencia impugnada, como tampoco se señaló que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas, lo que impidió analizar el fondo de lo solicitado, por lo que se aplicó lo establecido en el art. 218.II.1.b del CPC, que determina la inadmisibilidad de los recursos de apelación cuando estos carezcan de expresión de agravios (fs. 221 a 235).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- [2]
- [3]
- [5]
- [7]
- [8]
- [9]
- [10]