SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

Los medios probatorios descritos no fueron valorados ni por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada, por lo que los fallos dictados afecta sus derechos: 1) A la defensa, por no reconocerle la ganancialidad del bien inmueble, contrariando el principio de verdad material, por cuanto dieron credibilidad solo a la cláusula adicional del documento presentado por su ex esposa, sin exigirle otros medios probatorios y no consideraron las pruebas que él presentó; 2) Al debido proceso, porque ambos fallos carecen de fundamentación y motivación, pues no señalan las pruebas en virtud de las cuales no valoran las documentales presentadas de su parte, menos citan ni fundamentan la norma aplicada en sus resoluciones y reconocen la cláusula adicional no obstante que denunció su falsedad, tampoco tomaron en cuenta el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, llegando al extremo el tribunal ad quem, de no advertir que ese documento se refiere únicamente a la transferencia del lote de terreno, pero no  a las mejoras; y, 3) A la igualdad de las partes procesales y a la tutela judicial efectiva porque le desconocieron el derecho que le corresponde de gozar del bien ganancial, privándole de su derecho a la propiedad privada.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones; 2) La valoración de la prueba en sede constitucional; y, 3) Análisis del caso concreto.

1)La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; 2) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: 2.i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2.ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 2.iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; 3) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, 4) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.