SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
Pese a lo relacionado, en la audiencia complementaria del incidente de división y partición de bienes de 16 de julio de 2018, el Juez demandado dictó el Auto Definitivo, en virtud del cual: a) Aprobó en parte el incidente de división y partición de gananciales; y, b) Le reconoció el 50% de las mejoras introducidas en el bien inmueble, más el 10% del valor del terreno, por la plusvalía del mismo y a su ex esposa le reconoció el restante 50% de las mejoras, además del 100% de la propiedad del terreno, más el 90% del valor del inmueble o terreno.
Contra ese fallo, planteó recurso de apelación, denunciando la falsedad de la cláusula adicional, la falta de documentación respaldatoria del origen del supuesto dinero utilizado por su ex esposa tanto en la compra del lote de terreno como en las mejoras, y que en todo caso, el dinero para la compra del lote de terreno y para las mejoras, provenían de su trabajo en YPFB que le obligaba a estar en el campo; extremo que explica que el inmueble esté registrado solo a nombre de su ex cónyuge. Para la construcción de las mejoras, vendió junto con sus hermanos un lote de terreno del que fueron declarados herederos, ubicado en la urbanización 1° de Mayo, Plan 40B, manzana Q, con una superficie de 203,5 m2, registrado en DD.RR. bajo partida computarizada 01282452 de 20 de diciembre de 1994 y también transfirió otro terreno en la urbanización 1° de Mayo, plan 40B, manzano Q, con una superficie de 203,50 m2, habiendo entregado a su exesposa la suma de $us3750.-(tres mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), que fue el porcentaje que le correspondió de esa venta y concluye indicando que cuando trabajaba en YPFB se adjudicó un lote de terreno de CONVIPET, conforme acreditó en el instrumento público 387/85.
Los Vocales demandados, resolvieron la apelación a través del Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación y revocó en parte el Auto Definitivo de 16 de julio de 2018; y, deliberando en el fondo declaró improbado el incidente de división y partición de los gananciales, quedando sin efecto lo dispuesto en el punto uno, manteniendo firme y subsistente lo resuelto en los puntos dos y tres del Auto apelado.
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes procesales y a la tutela judicial efectiva, toda vez que: a) Hicieron un análisis defectuoso y parcial de las pruebas, al no haber considerado las que presentó; b) Pronunciaron las resoluciones impugnadas sin fundamentación y motivación en la decisión asumida; y, c) Desconocieron su derecho de gozar del bien ganancial privándole su derecho a la propiedad privada, por lo que solicita se conceda la tutela, con costas, y se declare la nulidad del Auto Definitivo de 16 de julio de 2018 y Auto Complementario de 24 de julio de 2018, así como del Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018 y se ordene la emisión de una nueva resolución.
En el recurso de apelación, Wilma Alicia Mayser Zarco expresa dos agravios: a) Que el Juez no ordenó pagar a ambas partes la regularización de la autorización de construcción sobre las mejoras reconocidas como bien ganancial, construidas en forma clandestina; y, b) Que la autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho al darle el 10% de la plusvalía del inmueble a su ex esposo, en vulneración del art. 184 inc. c) del CFPF.
El Auto de Vista impugnado, en el subtítulo “Fundamentos jurídicos de la presente resolución” (sic), “Respecto a los agravios enunciados en los puntos 2.1. y 2.3” (sic), hace una fundamentación completamente ajena a los dos agravios reclamados por la ex esposa del hoy recurrente, al señalar que el Juez de instancia realizó una incorrecta aplicación del art. 176 del CFPF que regula la constitución de la comunidad de gananciales desde el momento de la celebración del matrimonio, siendo que de la revisión de los antecedentes se evidencia que la ex conyuge del accionante, adquirió el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0045289, inscrito su derecho de propiedad bajo la partida 010120953 de 18 de diciembre de 1992, con el dinero de la herencia de su progenitor; compra reconocida por su ex esposo Alejandro Castro Vargas, por lo cual el referido inmueble no es objeto de división ni partición al ser un bien propio de la ex esposa y no puede ser incluido dentro de la comunidad ganancial, conforme al art. 179 del Código mencionado, concluyendo que son ciertos los agravios enunciados por la apelante, por lo que en la parte dispositiva Revoca en parte el Auto Definitivo de 16 de julio de 2018, y el Auto Complementario de 24 de julio de 2018, y deliberando en el fondo declara improbado el incidente de división y partición de bienes gananciales, quedando sin efecto lo resuelto en el punto 1 del Auto Definitivo de 16 de julio de 2018.
Como puede observarse, la decisión adoptada por el Auto de Vista impugnado, resuelve un aspecto que jamás fue reclamado como por la apelante, consecuentemente incurre en una fundamentación arbitraria que no observa el valor justicia, porque carece de congruencia en su dimensión externa, al no cumplir este pronunciamiento con la obligación de guardar correspondencia con los agravios reclamados en la apelación.
Esta arbitraria fundamentación tiene relevancia constitucional, porque hace un análisis ultra petita que le lleva a la errada e ilegal decisión de declarar improbado el incidente de división y partición de bienes gananciales, siendo que el Auto Definitivo de 16 de julio de 2018 dictado por el a quo, por una parte, le reconoció a Wilma Alicia Mayser Zarco el 100% del inmueble en litigio por ser un bien propio, adquirido con dinero de una herencia, como reconoció su ex esposo y por otra parte, reconoció a cada uno de los ex cónyuges, el 50% sobre las mejoras realizadas en el indicado inmueble; aspecto éste que está plenamente ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada, porque no fue reclamado por la apelante en su recurso de apelación, quien por otra parte, dando por sentada la ganancialidad de las mejoras, reclama como uno de los agravios sufridos, que el Juez a quo no ordenó pagar a ambas partes la regularización de la autorización de construcción sobre las mejoras reconocidas como bien ganancial, construidas en forma clandestina.
Por lo expuesto, resulta claro que el Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018, luego de declarar inadmisible el recurso de apelación del accionante, ingresó sin ninguna competencia a analizar y fundamentar sobre un aspecto dilucidado por el a quo, que no fue denunciado como agravio por la apelante y como se tiene dicho, está plenamente ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada.
Respecto al segundo aspecto denunciado, referido al análisis defectuoso y parcial de la prueba, el Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018, luego de declarar inadmisible el recurso de apelación del accionante, de manera sorpresiva procedió a hacer una revalorización incompleta y oficiosa de la prueba aportada en el incidente, sin percatarse que carecía de competencia para ello y sobre todo, sin tomar en cuenta que esa prueba no tiene ninguna relación con los agravios reclamados por la apelante (Conclusión II.10), los cuales jamás resolvió.
Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado hizo una valoración defectuosa, parcial y oficiosa de la prueba aportada en el incidente por la apelante, que dio lugar a que al ahora accionante se le desconozca de forma arbitraria e injusta, su derecho propietario sobre el 50% de las mejoras del inmueble objeto de la litis.
a) Dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-con relación únicamente a lo resuelto sobre el incidente de división y partición de bienes gananciales, objeto de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- Fragmento 11
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)