SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la conclusión de la demanda de divorcio planteada en su contra por Wilma Alicia Mayser Zarco con la Sentencia de 3 de marzo de 2017, en ejecución de sentencia, planteó demanda incidental de división y partición de bienes, en especial, del inmueble ubicado en la Uv. 62, Manzana 23, con una superficie de 226 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0045289 de 18 de diciembre de 1982, adquirido por compra mediante escritura de “8 de octubre de 1982” (sic); demanda incidental a la que su ex esposa respondió en forma negativa, pidiendo sea declarada improbada, indicando que compró el lote de terreno con dineros provenientes de una herencia recibida de su padre, adjuntando una escritura de transferencia de lote de terreno de 8 de octubre de 1992 en la que figura como compradora y en la que aparece misteriosamente una cláusula adicional, en la cual ella declara que el dinero utilizado para la compra del lote de terreno fuera producto de la mencionada herencia; sin acompañar ninguna otra prueba que compruebe el pago del precio del inmueble con dinero proveniente de la misma, como el certificado de defunción de su padre, la declaratoria de herederos o en su caso, el anticipo de legítima.

A su vez, asegura que nunca firmó la señalada cláusula adicional, cuya falsedad denunció dentro del proceso, y que Wilma Alicia Mayser Zarco siempre reconoció la ganancialidad del inmueble, por lo que aceptó en audiencia de 30 de marzo de 2017 se proceda a su división y partición, y en la audiencia posterior de 24 de noviembre de similar año, acordaron hacer un avalúo pericial del mismo, el cual reconoció que la construcción principal de dos plantas fue edificada después de 1992, lo que acredita que las mejoras introducidas son también gananciales y corresponde su división y partición en un 50% para cada cónyuge.