SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.2.
II.2. En la “Escritura de transferencia” de 8 de octubre de 1992, consta que Alfredo Mayser Zarco transfirió la mitad de un lote de terreno, lado oeste, de 226 m2 de superficie, en favor de Wilma Alicia Mayser de Castro, ubicado en la Manzana 23 de la U.V. 62, y en cláusula adicional de la misma fecha se deja constancia que ”…la compradora adquiere el mencionado terreno con el dinero producto de la herencia de su padre Helmuth Mayser, conforme así lo reconoce su esposo Alejandro Castro Vargas” (sic), quien suscribe ese documento, y también el reconocimiento de firmas efectuado ante el Juez de Mínima Cuantía 102, en la misma fecha 8 de octubre de 1992 (fs. 82 a 83). Este documento fue protocolizado e inscrito bajo la partida computarizada 010120953 del Registro de Propiedad en la oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, el 18 de diciembre de 1992, con testimonio computarizado 0043276 (fs. 84 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- Fragmento 11
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)