SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Wilma Alicia Mayser Zarco por intermedio de su abogado refutó los argumentos expuestos por el accionante, e indicó que se opusieron a la pretensión de división y partición del inmueble adjuntando la minuta de propiedad a nombre de su defendida, en la cual, en cláusula expresa, Alejandro Castro Vargas, reconoce que ese inmueble fue adquirido solamente por su ex esposa, con recursos provenientes de la herencia recibida de su padre; documento que firmó al igual que el reconocimiento de firmas. El incidente planteado fue resuelto por el Juez demandado indicando que el demandante no tiene derecho a la propiedad pero reconoció en su favor el 50% de las mejoras y el 10% de plusvalía del inmueble, lo cual consideraron como una aberración jurídica, decidiendo apelar dicha resolución ambas partes. Ambos recursos de alzada fueron resueltos por Auto de Vista dictado por los Vocales demandados, declarando inadmisible el recurso interpuesto por el ahora accionante, por falta de argumentos y fundamentos y dando la razón a Wilma Alicia Mayser Zarco, al declarar improbado el incidente de división y partición de bienes gananciales.
Indicó que el accionante señala como acto ilegal el que no le hubieran concedido el 50% del inmueble objeto de la Litis, sin hacer ninguna fundamentación sobre los derechos vulnerados, empero debe tomarse en cuenta que él, al interponer el incidente usó el derecho a acceder a la jurisdicción correspondiente y la resolución de primera instancia le otorgó más de lo que pidió, toda vez que él demandó el 50% del inmueble y no las mejoras ni la plusvalía, habiendo ejercido en esa etapa su derecho a la defensa con todas las probanzas y utilizado el recurso de apelación, siendo de su exclusiva responsabilidad el haber apelado sin fundamentos como ha determinado el tribunal de apelación. La falta de fundamentación y motivación de la resolución no es evidente, porque el tribunal de apelación expuso suficientes razones para declarar inadmisible el recurso del accionante y no ingresar a su análisis, debido a que éste no cumplió con la carga procesal de explicar los motivos de su apelación ni la normativa que considera vulnerada. Por tanto, no existe ninguna violación a derechos fundamentales, pidiendo en definitiva se deniegue la tutela solicitada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- Fragmento 11
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)