Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial Wilma Alicia Mayser Zarco contesta la demanda incidental indicando que el bien cuya división y partición solicitado por el ahora demandante de tutela, es de su exclusiva propiedad ya que lo adquirió con el dinero obtenido de la herencia de su padre y que así lo reconoce su ex esposo, pues firmó tanto en el documento de transferencia como el reconocimiento de firmas. Por lo que le niega derecho de acción para demandar la división y partición de ese inmueble (fs. 96 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- Fragmento 11
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)