Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.11.
II.11. Por Auto de Vista 320/18 de 10 de octubre de 2018, los Vocales demandados declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, y revocaron en parte el Auto definitivo de 16 de julio de 2018 y su Auto complementario de 24 del mismo mes y año, y “…deliberando en el fondo declararon improbados los incidentes de división y partición de bienes gananciales (…), quedando sin efecto lo resuelto en el punto 1 y manteniéndose firme y subsistente lo resuelto en los puntos 2 y 3 del Auto Definitivo de 16 de julio de 2018” (sic [fs. 286 a 291]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- Fragmento 11
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- denegar
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)