SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
4)
4) Cuarto agravio, ilegal valoración a documentos ficticios, pues en el Considerando III de la Sentencia 04/2018, el Juez a quo, dio valor probatorio a la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno rural ubicado en la zona Arrozales, de Bermejo del departamento de Tarija, realizado por la hoy difunta Remigia Francisca Aban Cruz Vda. de Carrizo a favor de Santiago Cardozo Tejerina y Susana Daysi Aricoma Fajardo, siendo de conocimiento del propio juzgador el Documento Privado Aclarativo; por el cual, se especificó que la venta del mencionado predio fue irreal y ficticio.
El Auto Agroambiental impugnado, en cuanto a este punto advirtió que se debe precisar que el Juez de la causa realizó una valoración probatoria de forma integral, puesto que basó su decisión en la “declaración voluntaria notariada N° 25” (sic) y las declaraciones testificales y no de forma exclusiva y menos gravitante en relación al documento privado aclarativo; es decir, el Juez de primera instancia valoró no solo la referida documentación, sino realizó una valoración de manera integral de toda la prueba pertinente e idónea cursante en obrados, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio. Respuesta que es clara y concisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2.1.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
- Fragmento 21
- En el presente caso
- 2) Segundo agravio
- Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
- Fragmento 25
- 4)
- 5)
- 7 de junio de 2019
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar