SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 25

                 3) Tercer agravio, error en la designación de un perito incompetente para la realización de la laboral pericial encomendada; y, errada valoración de un peritaje visiblemente defectuoso; toda vez que, el examen pericial exhibe una notoria deficiencia técnica incompatible con la naturaleza de la laboral pericial, hecho que demuestra la incompetencia del perito; además, emitió juicios de valor propios de un juzgador y no señaló con criterio técnico el rendimiento de toneladas métricas por hectáreas de caña, ni recurrió a la fuente autorizada para la obtención de datos técnicos, como el precio correcto del azúcar, costos de cosecha, zafreros, comisión a las instituciones cañeras que presentan un costo de Bs59 959,2 (cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve 2/100 bolivianos), menos del total cuantificado en la Sentencia impugnada; por que, el Juez a quo infringió los arts. 9 de la Ley 307–Ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, de 10 de noviembre de 2012–; y, 20, 21 y “22 inc. d)” el Decreto Supremo (DS) 1554 de 10 de abril de 2013; por cuanto, a pesar de contar con el expediente y una Certificación del Centro Nacional de la Caña de Azúcar (CENACA) que acreditó que el rendimiento de caña en la zafra de 2016 era 43,37 toneladas métricas por hectárea de caña y no de 65 toneladas métricas por hectárea como incorrectamente refirió el perito de oficio.