SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
Al respecto las Magistradas demandadas, de manera fundamentada, motivada y congruente dieron respuesta a este segundo agravio, al establecer que, en el Considerando III de la Sentencia 04/2018, en relación al referido fallo Agroambiental, indica que la misma fue valorada de conformidad al art. 150.2 del CPC y que “…acredita que la resolución suprema N° 18700 de 18 de junio, emitida por el INRA, en la cual reconocía como copropietarios a Willams Carrizo Aban e Hipólito Carlos Aban, sobre el predio objeto de la litis, fue declarado nulo, sin que hasta la fecha exista nueva Resolución Suprema por parte del INRA…” (sic); no obstante de lo anotado precedentemente y dada la naturaleza jurídica de la acción interpuesta de daños y perjuicios que radica en la reparación de un daño causado por algún tipo de perjuicio que sea susceptible de apreciación pecuniaria, respecto de las cosas que se encuentren bajo su dominio o posesión de quien pretenda el resarcimiento del pago, no siendo en ningún caso imprescindible para la procedencia de la demanda de daños y perjuicios la acreditación del derecho propietario respecto de las cosas sobre las cuales se causó el daño, pero sí un interés legítimo; en ese entendido, se tiene que, la Sentencia cuestionada en casación estableció que: “…se tiene demostrado que Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban…pues se acreditó que quien renovó, cuido, mantuvo y efectuó todas las demás actividades inherentes a la actividad cañera fue Hipólito Carlos Aban…” (sic), extremos acreditados por la “…declaración voluntaria notariada N° 25…y las declaraciones testificales…” (sic); por lo expuesto, resulta intrascendente la valoración de los alcances de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 082/2017, a los fines pretendidos por el recurrente en casación. En consecuencia, ese punto fue también respondido correctamente.
Respecto a este agravio, se constata que las autoridades demandadas, dieron respuesta de manera fundamentada, motivada y congruente ante el reclamo efectuado, al advertir que la impugnación en cuanto a la apreciación de la prueba, debe realizarse especificando en qué consiste la errónea valoración de la prueba en la que hubiera incurrido el Juez de primera instancia a fin de que el Tribunal de casación pueda ingresar a valorar la prueba, pues dicha valoración y apreciación es de orden privativo del juez de instancia e inicialmente incensurable en casación. Así también, aclaró que en el presente caso, mediante Acta de audiencia complementaria efectuada el 3 de mayo de 2018, el Juez a quo dispuso la designación de perito de oficio al amparo del principio de verdad material previsto en el art. 1 del CPC, determinando además la coincidencia en los puntos de pericia con el informe que debía ser evacuado por dicho profesional; ante tal determinación judicial, Willams Carrizo Aban, no hizo uso de ningún recurso de impugnación. Por otro lado, la pretensión de aplicación de los arts. 9 de la Ley 307; y, 20, 21 y “22 inc. d)” del DS 1554, a efectos de cuestionar recién en el recurso de casación la validez del Informe Pericial, no resulta posible, máxime si toda la normativa referida se encuentra orientada a la creación de la Institución del Control Técnico Cañero y la Institución del CENACA, que no tiene relación alguna con la designación del perito de oficio; por lo que, se concluye que el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, cumplió con el procedimiento establecido al efecto, no siendo evidente la conculcación del art. 202 del adjetivo civil. Por lo tanto, se evidencia que no se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos antes descritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2.1.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
- Fragmento 21
- En el presente caso
- 2) Segundo agravio
- Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
- Fragmento 25
- 4)
- 5)
- 7 de junio de 2019
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar