SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
Ahora bien, a los fines de dilucidar si en el Auto de Vista, en efecto se incurrió en la falta de motivación y congruencia denunciadas, sin que ello implique ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, debe tenerse presente que toda resolución dictada en casación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de agravio expuestos por la parte recurrente, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo. Y siendo que el accionante denuncia en su memorial de esta acción tutelar, la lesión a su derecho a una resolución motivada y congruente, teniéndose que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso tiene entre sus componentes la motivación y congruencia de las resoluciones que dilucida cualquier conflicto jurídico o administrativo, entendido éste como la obligación que se impone a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, indicando las razones de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición necesariamente amplia de consideraciones y citas legales, pero tampoco una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino debe contener una estructura de forma y de fondo que integre todos los puntos demandados y que permita comprender los motivos de la determinación asumida de forma concisa y clara.
En mérito a ello, corresponde el análisis pormenorizado, para establecer si es evidente o no lo señalado por el impetrante de tutela en su demanda de acción de amparo constitucional; por lo tanto, es necesario realizar la contrastación de cada uno de los puntos impugnados en el recurso de casación con los fundamentos que utilizaron las autoridades demandadas dentro del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, siendo los puntos impugnados en el recurso de casación los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2.1.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
- Fragmento 21
- En el presente caso
- 2) Segundo agravio
- Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
- Fragmento 25
- 4)
- 5)
- 7 de junio de 2019
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar