SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 21
1) Primer agravio, errónea apreciación y valoración de la prueba al admitir la demanda principal otorgando ilegalmente valor probatorio a una medida cautelar que el propio Juez a quo tramitó y decretó su incompetencia el 2016; puesto que, en el Considerando III de la Sentencia recurrida, el Juez codemandado aplicó erróneamente el art. 1287 del CC, al asignar valor probatorio a una medida cautelar que él mismo tramitó sin competencia por expresa declaración suya; además, si el Juez no era competente para el conocimiento de aquella demanda interdicta, tampoco lo era para tramitar la medida cautelar que decretó en calidad de medida preparatoria de la demanda interdicta ulterior, conforme a lo previsto por el art. 312 del CPC; por lo que, al ser nulo todo lo obrado sin competencia, la medida cautelar carece de valor probatorio; en consecuencia, el juzgador efectuó una aplicación indebida y errónea del art. 1287 del sustantivo civil que influyó en el fondo de la Sentencia 04/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2.1.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
- Fragmento 21
- En el presente caso
- 2) Segundo agravio
- Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
- Fragmento 25
- 4)
- 5)
- 7 de junio de 2019
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar