SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

a)

a)  La Sentencia 04/2018, no se encuentra motivada, pues el referido Juez Agroambiental –hoy codemandado–, no cumplió con la estructura mínima para tal efecto; toda vez que, en su Considerando IV, únicamente se limitó a realizar citas doctrinales de un autor argentino respecto al caso de resarcimiento de daños por hechos ilícitos, la cual es completamente distinta a su caso; empero, sustentó en la aludida doctrina toda la Sentencia, existiendo de esta manera, desviación normativa y abstracción de la labor de explicación de nexo de causalidad entre los hechos concretos y la norma a aplicarse, pues “…a todas luces tiene que ver lo que dice el art. 83 y 129 del Código Civil…” (sic); así también, el mencionado Juez valoró la prueba apartándose de los marcos legales de razonabilidad; toda vez que, le dio valor a una declaración voluntaria, misma que no fue sometida a contradicción; y,

María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas del Tribunal Agroambiental, por informe escritos presentados el 7 de junio de 2019, cursantes de fs. 850 a 853 vta.; y, 845 a 848, respectivamente, refirieron los argumentos detallados a continuación: a) El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante contra la Sentencia 04/2018; b) En el fundamento contenido en el mencionado Auto en su Tercer Considerando, resolvió la supuesta errónea valoración de la prueba al admitir la demanda principal en base a una medida cautelar en la que Juez a quo declaró su incompetencia en el 2016, efectuándose el concerniente análisis de los elementos fácticos que cursan en los antecedentes, concluyendo que no existió errónea valoración de prueba, mucho menos vulneración de lo previsto en el art. 1287 del CC; c) En cuanto a la supuesta errónea valoración de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 082/2017, expresaron al igual que el Juez codemandado su motivación respecto al referido fallo y el hecho de que no se hubiese efectuado de acuerdo a la valoración aludida por el hoy impetrante de tutela de acuerdo a sus pretensiones, de ninguna manera puede ser acusada como una valoración errada; d) Respecto a que se hubiera designado un perito incompetente para la realización de la labor pericial encomendada y errónea valoración de peritaje defectuoso; en el primer párrafo del Auto cuestionado, se efectuaron precisiones conceptuales destinadas a un entendimiento de apreciación de la prueba, para luego ingresar al caso concreto y de forma motivada resolvieron que la designación del perito y el informe por él elevado no fueron objeto de representación alguna, además de manera fundada y amparándose en la normativa vigente, expusieron los motivos por los que no es pertinente cuestionar en casación sobre la validez del informe pericial; en mérito a lo cual, se arribó a la conclusión que el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, no resolvió de forma contraria a lo establecido en el art. 202 del CPC; por lo que, se concluye que no es evidente la vulneración de ningún derecho fundamental; e) Sobre la supuesta ilegal valoración de documentos ficticios que hubiese realizado el Juez a quo; se determinó que, la valoración efectuada por dicha autoridad fue de forma integral, deviniendo de una declaración voluntaria notariada y de varias declaraciones testificales y no así únicamente de un documento privado aclarativo; y, f) Con relación a que el Juez de primera instancia hubiera ordenado cancelar un exagerado honorario profesional al perito de oficio; el mismo, fue respondido de acuerdo a lo previsto en el art. 203.II del adjetivo civil. Por lo expuesto, se concluyó que el fallo se encuentra fundamentado, motivado y congruente en cumplimiento al debido proceso; así también, se realizó una correcta valoración probatoria, resolviéndose todos los puntos cuestionados en el recurso de casación que fue declarado infundado del cual emerge la presente acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó la denegatoria del mismo.

           A través de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela señaló como vulnerados el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia de las resoluciones judiciales y valoración integral de la prueba; así como, el derecho a la tutela judicial efectiva; en virtud a que: a) El Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija –hoy codemandado–, emitió la Sentencia 04/2018, declarando probada la demanda de daños y perjuicios e improbada su demanda reconvencional, fallo que carece de motivación, pues, no se cumplió con la estructura mínima para dicho efecto; toda vez que, únicamente se limitó a realizar citas doctrinales distintas a su caso; existiendo en consecuencia, desviación normativa y abstracción de la labor de explicación de nexo de causalidad entre los hechos concretos y la norma aplicable; asimismo, efectuó una valoración de la prueba apartándose de los marcos legales de razonabilidad; puesto que, se dio valor a una declaración voluntaria, misma que no fue sometida a contradicción; y, b) Ante la interposición de recurso de casación contra la Sentencia 04/2018, las Magistradas del Tribunal Agroambiental –ahora codemandadas–, pronunciaron el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, mediante el cual declararon infundado su recurso de casación; Auto que también se encuentra carente de motivación y congruencia; por cuanto, no resolvió todos los agravios en el fondo y de acuerdo al problema jurídico planteado en el referido recurso, limitándose a realizar una argumentación reiterando lo expuesto por el Juez inferior, hecho que les generó error de apreciación de la prueba, pues tergiversaron la prueba testifical y documental, extrayendo conclusiones que no reflejan las mismas, lo que ocasionó que no se resuelva el fondo de los agravios expuestos en el recurso de casación, apartándose de esta manera de los marcos legales de equidad previsibles para decidir; tampoco, se hizo cita a ninguna norma que establezca el porqué de los daños y perjuicios. Por lo que, pidió dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, debiendo emitirse una nueva resolución dirimiendo su recurso de casación de manera motivada, congruente y respetando parámetros constitucionales, de forma inmediata y sin esperar turno.

           En ese orden, atañe verificar los antecedentes referentes al proceso ordinario que dio origen a esta acción tutelar, adjuntos al expediente; pues de la revisión de los mismos, se tiene que, dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios por cosecha de caña de azúcar zafra 2016, seguido por Hipólito Carlos Aban contra Willams Carrizo Aban, se denunció que el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 04/2018, mediante la cual, declaró probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el primero de los nombrados –ahora tercero interesado–, sin costas y costos por ser un proceso doble; improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por el ahora solicitante de tutela, condenándolo al resarcimiento de daños y perjuicios en el monto de Bs123 416,39; concediendo un plazo de cinco días para que se haga efectivo el cumplimiento de dicho resarcimiento; y, dejó sin efecto la medida cautelar tramitada en calidad de diligencia preparatoria interpuesta por Hipólito Carlos Aban. Contra el aludido fallo, Willams Carrizo Aban, presentó recurso de casación el 26 de julio de 2018; por el cual, pidió dictar resolución casando totalmente la Sentencia 04/2018, en el fondo declarar improbada la demanda principal; y, dejar sin efecto la condena al resarcimiento de daños y perjuicios en el monto de Bs123 416,39; recurso que las Magistradas del Tribunal Agroambiental –hoy codemandadas– por medio del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, resolvieron declarar infundado. Fallos que a través de esta acción de defensa se denuncia de vulneradores de derechos fundamentales y garantías constitucionales.