SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
b)
b) El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, carece de motivación y congruencia; puesto que, no resolvió todos los agravios en el fondo y de acuerdo al problema jurídico planteado en su recurso de casación; el cual, se detalla a continuación: 1) La errónea apreciación y valoración de la prueba; toda vez que, el juzgador otorgó ilegalmente valor probatorio a una medida cautelar que el propio Juez tramitó y “decretó sin competencia” (sic) el 2016; 2) La errada valoración de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 082/2017 de 9 de agosto; 3) La designación de un perito incompetente y la errónea valoración de un peritaje visiblemente defectuoso; 4) La ilegal valoración de documentos ficticios por parte del juzgador; y, 5) El desproporcionado y exagerado honorario que el Juez ordenó cancelar al perito de oficio, lesionando de esta manera el art. 203.II del Código Procesal Civil (CPC).
Respecto a los agravios 2, 3, 4 y 5, el citado Auto Agroambiental Plurinacional aludido, realizó una técnica de argumentación, reiterando lo expuesto por el Juez inferior, hecho que generó error de apreciación de la prueba e hizo que no se resuelva el fondo de los señalados agravios (2, 3, 4 y 5), pues, correspondía que lo hagan de manera clara, precisa y explícita con cada agravio; asimismo, existió falta de valoración integral de la prueba.
Consiguientemente, tanto la Sentencia 04/2018 como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 86/2018, se encuentran carentes de motivación y congruencia, dado que los ahora demandados, no expusieron criterio sobre el fondo del proceso, debido a que realizaron una apreciación arbitraria de la prueba; es decir, tergiversaron completamente la prueba testifical y documental, arribando a conclusiones que no reflejan la misma, apartándose de esta manera, de los marcos legales de equidad previsibles para decidir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- III.2.1.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.2.1.2. Sobre la falta de motivación, congruencia y valoración integral de la prueba denunciada
- Fragmento 21
- En el presente caso
- 2) Segundo agravio
- Willams Carrizo afectó el interés legítimo de Hipólito Carlos Aban
- Fragmento 25
- 4)
- 5)
- 7 de junio de 2019
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar