SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
7.Protección.
Finalmente, la norma prevista por el art. 86 de la Ley 348, establece los principios procesales que rigen la actuación de las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia, en las causas por hechos de violencia contra las mujeres y que se configuran en garantías procesales de aplicación y cumplimiento obligatorio, así dicha norma establece entre otros: “(…) 7.Protección. Las juezas y jueces inmediatamente conocida la causa, dictarán medidas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia”.
Del marco procesal referido precedentemente, se concluye entonces que toda autoridad Fiscal o judicial, que esté en conocimiento de una situación de violencia contra la mujer, está facultada -si no impelida- a disponer medidas de protección con el objeto de interrumpir o impedir un hecho de violencia contra la mujer y en caso de que este ya se hubiese consumado, dichas medidas tienen por objeto garantizar se realice la investigación y el procesamiento correspondiente, debiendo recalcarse que las medidas de protección son de aplicación inmediata pues su imposición garantiza y salvaguarda por sobre todo la vida, integridad física y psicológica de la mujer en situación de violencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- I.2.4. Tercero interviniente
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1.
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa, legislativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
- Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- III.3. Sobre los derechos de la mujer y el objeto y finalidad de las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Las medidas de protección son de aplicación inmediata,
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,
- 7.Protección.
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 2º REVOCAR