SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
II.11.
II.11. Informe Social presentado el 22 de noviembre de 2017, elaborado por Carla Alarcón Patiño, Trabajadora Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), que hace referencia a lo sucedido en el allanamiento de 3 del mismo mes y año, cuando Héctor Herrera Torrejón pretendió impedir el ingreso de los funcionarios públicos presentes. Añade, que las condiciones de habitabilidad eran infrahumanas, los baños con heces fecales de varios días, con olor nauseabundo. La cocina se encontraba en pocas condiciones de higiene, alimentos podridos, servicios acumulados y sucios, mesa con heces fecales de ratón, el refrigerador sin alimentos nutritivos y vacíos, carne podrida, etc. La habitación, en total desorden con presencia de chulupis, hormigas que revelaron las condiciones de vida insalubre de la peticionante de tutela y su hija Emma Herrera Torrejón; más aún, cuando se comprobó el corte de servicio de agua. Asimismo, informa que previa a finalizar la inspección ocular, a mérito de la advertencia médica forense y lo observado materialmente, la representante del Ministerio Público, dispuso que la Oficina del Adulto Mayor derive a Emma Herrera Torrejón a un centro médico y que tanto ella como la accionante queden bajo responsabilidad de la instancia municipal; empero, Héctor Herrera Torrejón no permitía que el personal cumpla con sus funciones induciendo que no acepte o resista a recibir atención médica (fs. 21 a 23 [Expediente 22318-2018-45-AL]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- I.2.4. Tercero interviniente
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1.
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa, legislativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
- Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- III.3. Sobre los derechos de la mujer y el objeto y finalidad de las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Las medidas de protección son de aplicación inmediata,
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,
- 7.Protección.
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 2º REVOCAR