SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba acompañada, se establece la existencia de un proceso penal a cargo de Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, mismo que se tramita por “violencia” en el que resulta víctima la ahora impetrante de tutela; y, 2) La Jueza de la causa ordenó “inspección”, donde participaron los ahora demandados y funcionarios públicos de los órganos de investigación, incluida la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, quien ordenó que la oficina del Adulto Mayor prevea el traslado inmediato de la víctima a un centro médico y posteriormente a una Casa de Acogida para su atención necesaria hasta que su domicilio tenga las condiciones adecuadas de habitabilidad y si la parte consideraba ilegal dicha determinación, debió reclamar ante la Jueza de la causa y no de manera directa acudir a la jurisdicción constitucional, pues el accionar de los demandados fue justamente en cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad fiscal.

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de enero de 2018, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que se encuentra en trámite un proceso penal por el delito de violencia familiar, en el que resulta víctima la peticionante de tutela; ii) En el acta de inspección de 3 de noviembre de 2017, que fue ordenada también por la misma autoridad jurisdiccional, participaron los ahora demandados, el Médico Forense, Psicólogos, Trabajadora Social, la Fiscal de Materia, funcionarios policiales y otros, en la que la autoridad fiscal en su condición de directora funcional de la investigación, ordenó a los representantes de la Oficina del Adulto Mayor prevean el traslado inmediato de la accionante a un centro médico y posteriormente a una casa de acogida hasta que se tengan las condiciones adecuadas de habitabilidad en su domicilio; más aún, por su condición de adulta mayor, evidenciándose dicha medida de carácter provisional; por lo que, no resulta evidente que no haya una determinación judicial que permita el traslado a un Centro; y, iii) Si la impetrante de tutela, consideraba que esa orden fiscal era arbitraria e ilegal se debió haber activado ese reclamo ante la Jueza de la causa y no acudir de manera directa, desconociendo los mecanismos intraprocesales que existe en la vía ordinaria.

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 5 de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 49 a 55, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) La peticionante de tutela, no está privada de su libertad por orden de la autoridad demandada sino que su traslado a la casa de reposo “La Mansión” fue dispuesto por el Ministerio Público, para un mejor cuidado y prevención; y, b) El control jurisdiccional no puede ser ejercido de oficio, esto quiere decir que con carácter previo la accionante, debió recurrir al Ministerio Público y en caso de negativa a la Jueza de la causa.