SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,

1.  Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito”. (negrillas nuestras)

En concordancia con la normativa citada precedentemente, el DS 2145 de 14 de octubre (Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) prescribe en su
art. 20 “(Casas de acogida y refugio temporal) La remisión a una Casa de Acogida y Refugio Temporal de una mujer en situación de violencia, podrá ser adoptada por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen atendiendo a mujeres en situación de violencia. I. El personal de las Casas de Acogida y Refugio Temporal, no podrán tener ningún contacto con el agresor o con familiares del mismo, ni podrán promover bajo ningún concepto la conciliación de éste con la mujer en situación de violencia. II. Los refugios temporales públicos recibirán a mujeres en situación de violencia que requieran permanencia transitoria que no amerite su ingreso a una casa de acogida.

En cuanto a las atribuciones y competencias de los Juzgados en materia contra la violencia hacia las mujeres, el art. 68 de la Ley 348 modifica los arts. 57, 58, 68 y 72 de la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, (LOJ) y concretamente en lo que respecta al Juez cautelar, efectúa la modificación con el siguiente texto: