SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
II.5.
II.5. Cursa acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación de 3 de noviembre de 2017, a horas 9:15, del inmueble, ubicado en la calle Jordán entre Oquendo y 16 de julio, de la zona Central, actuado realizado por la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona en presencia de Edwin Rojas Quiroga Médico Forense del IDIF, Irslam Luis Gruich Veizaga, Zaida Claure Carvajal y Shirley Heredia Carpio, Abogado, Trabajadora Social y Psicóloga, respectivamente del Departamento del Adulto Mayor del GAM de Cochabamba; además, de los funcionarios policiales de la FELCV, Alejandro Aliaga y Natali Tordoya Orellana y otros, que advierten esencialmente la recomendación del referido Médico Forense interviniente en el acto, sobre la necesidad de traslado de la accionante a un centro médico para su revisión física. En tal sentido, a fin de dar cumplimiento a ello, la autoridad fiscal ordenó a los funcionarios del Departamento del Adulto Mayor el traslado de la impetrante de tutela y su hija Emma Herrera Torrejón a un centro médico y posteriormente a una residencia de acogida dadas las condiciones de insalubridad higiénica, alimentaria y desprotección en la que moraban las prenombradas hasta que se ofrezcan las condiciones mínimas de habitabilidad en dicho inmueble. Asimismo, se hace constar la conducta agresiva de su hijo Héctor Herrera Torrejón contra la prenombrada y los funcionarios públicos al momento de realizarse la inspección (fs. 55 a 58 [Expediente 22307-2018-45-AL]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- I.2.4. Tercero interviniente
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1.
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa, legislativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
- Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- III.3. Sobre los derechos de la mujer y el objeto y finalidad de las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Las medidas de protección son de aplicación inmediata,
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,
- 7.Protección.
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 2º REVOCAR