SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa denuncia penal presentada el 4 de julio de 2017 ante el Ministerio Público, por Irslam Luis Gruich Veizaga, Consultor Individual de Línea del Departamento del Adulto Mayor del GAM de Cochabamba, siendo las víctimas Albina Torrejón Montero -ahora impetrante de tutela- y Emma Herrera Torrejón contra Héctor Herrera Torrejón y Erick Ángel Herrera Jarillo, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dentro de la cual, la Fiscal de Materia Naira Samantha Lujan Marañón, el 7 de igual mes y año, emitió medidas de protección de oficio con el fin de resguardar la integridad física y psicológica de la víctima, prohibiendo a los denunciados: 1) Acercarse a la habitación, lugar de trabajo o cualquier otro espacio que frecuenten las víctimas y su familia; 2) Intimidar, molestar y amenazar por cualquier medio a través de terceras personas, al denunciante, víctimas y familia; y, 3) Realizar cualquier acto de intimidación, amenaza o coacción a los testigos de hechos de violencia
(fs. 42 a 43 y 47 [Expediente 22307-2018-45-AL]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- I.2.4. Tercero interviniente
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1.
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa, legislativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
- Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- III.3. Sobre los derechos de la mujer y el objeto y finalidad de las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Las medidas de protección son de aplicación inmediata,
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,
- 7.Protección.
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 2º REVOCAR