SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 17 de enero de 2018, Alberto Flores Belloni, representante de la Federación Departamental del Adulto Mayor, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, “…disponga libertad Ipso Facto de anciana ilegalmente retenida.
-Inspección- Atención médica inmediata…” (sic), refiriendo que la impetrante de tutela se encontraba retenida e incomunicada en la casa de reposo “La Mansión”, donde incluso habría sufrido un accidente cerebro vascular y que por su delicado estado de salud se requería sea restituida a su domicilio (fs. 3 y vta. [Expediente 23339-2018-47-AL]); petición que mereció decreto de 18 del citado mes y año, por el cual, la autoridad judicial demandada, señaló que con carácter previo la parte acredite su personería legal como representante de la Federación Departamental del Adulto Mayor y su condición dentro del proceso, y, con el resultado se dispondría lo que corresponda (fs. 5 [Expediente 23339-2018-47-AL]). Asimismo, por memorial presentado el 1 de febrero de igual año ante la Jueza ahora demandada, Grailin Dolly Condori Achipa, alegando ser “cuidante” de la peticionante de tutela, refirió que la misma se encontraba privada de libertad sin orden judicial e incomunicada por tres meses, con grave deterioro de su salud; por lo que, su persona ofrecía una habitación amoblada para que la adulta mayor -ahora accionante- pueda vivir en ella mientras conseguía otro domicilio en alquiler (fs. 6 [Expediente 23339-2018-47-AL]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros intervinientes
- denegó
- I.2.4. Tercero interviniente
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1.
- III.2. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa, legislativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.
- Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- III.3. Sobre los derechos de la mujer y el objeto y finalidad de las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Las medidas de protección son de aplicación inmediata,
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias,
- 7.Protección.
- ii)
- III.5. Otras consideraciones
- denegar
- 1º CONFIRMAR
- 2º REVOCAR