SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

a)

El representante sin mandato de la peticionante de tutela, expresó su disconformidad con la no presencia de su representada, solicitando que el Juez de garantías pueda trasladarse al lugar donde se encontraba, situación que no fue considerada por la referida autoridad, bajo el argumento que los informes médicos presentados evidenciaban el estado de salud de la accionante y por ende no existía necesidad de dicho traslado. Prosiguiendo con la audiencia el representante sin mandato, ratificó los términos de la demanda planteada y ampliando, señaló que: a) El traslado de la impetrante de tutela al asilo “La Mansión” fue sin orden judicial, lugar que anteriormente fue un lenocinio sin registro en el SEDEGES, aspecto que genera un peligro a la vida y a su integridad; y, b) Señala que la peticionante de tutela no fue notificada con ninguna orden para que la “detengan” y que tampoco permiten la visita de familiares al indicado asilo para verificar el estado en el que se encuentra.

Naira Samantha Lujan Marañon, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que:
a) Existe un proceso penal que se encuentra en etapa preparatoria contra Héctor Herrera Torrejón y Erick Ángel Herrera Jarillo, hijo y nieto de la ahora peticionante de tutela, por maltrato físico y psicológico, dentro del cual, se realizaron varios actos investigativos, resaltando la solicitud de una orden de inspección para verificar la situación de la nombrada, circunstancia en la que se pudo constatar todo lo revelado por los demandados; b) Las determinaciones de medidas de protección, entre ellas, el envío a un Centro de Salud y Centro de Acogida fueron por orden fiscal, evidentemente la accionante desea retornar a su domicilio, pero para que regrese al mismo, los hijos dispusieron el acondicionamiento del inmueble que provoca una demora; c) Los hechos denunciados, debieron ser reclamados a la Jueza de la causa. 

Isabel Vargas Nosa, Administradora y representante legal de la casa de reposo “La Mansión”, en audiencia, señaló que: a) No son una institución clandestina están inscritos en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), tienen certificado de inscripción a Impuestos Nacionales y expiden facturas, cuentan con Licencia de Funcionamiento 10-3-340.60.001-000030, tienen siete meses de funcionamiento, siendo evidente, que no están registrados en el SEDEGES, puesto que ello, se encuentra en trámite con una inspección pendiente; b) El 3 de noviembre de 2017, Albina Torrejón Montero, ingresó temporalmente a esa institución acompañada de funcionarias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), de la Oficina del Adulto Mayor y de dos de sus hijos, suscribieron un contrato privado de admisión donde se puede observar la firma de la peticionante de tutela y de sus dos hijos; por lo que, nunca la secuestraron sino le brindan atención siendo evidente que sufrió una pre embolia; y, c) La ahora accionante, se encuentra junto a su hija mayor Emma Herrera Torrejón que sufre un pequeño problema mental, invitando a las partes y al Tribunal para que puedan ir a la institución y ver el estado en el que se encuentran; además, de que los familiares de los otros internos se encuentran conformes con el trabajo que realizan.